1. La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
2. Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar efectúen un depósito de 5.000 € en la siguiente cuenta titularidad de la entidad especializada (Adjudica Digital, S.L.) de Banco Sabadell ES49 0081 7112 8900 0217 6623, a través de la web de dicha entidad y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad deberá aportarse exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta debidamente indicada en el anuncio de subasta.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.
La confirmación del depósito y los derechos derivados de la participación en la subasta quedarán supeditados a la efectiva recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.
Finalizada la subasta y habida cuenta de lo previsto en el punto 5 sobre “pujas de reserva”, los depósitos serán retenidos hasta la efectiva adjudicación del bien, momento en el que serán reintegrados a los respectivos postores.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que los postores cuyas pujas fuesen inferiores a la puja más alta de la subasta, solicitasen por escrito dirigido a la entidad especializada la devolución de sus respectivos depósitos consignados antes de la adjudicación del activo, se entenderá que con esta solicitud dichos postores renuncian a la reserva de sus posturas. En estos casos, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios y que hayan solicitado la devolución de sus depósitos se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud de devolución.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del activo, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura o no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la adjudicación y entrega del mismo y pago del precio de adjudicación o remate, perderá el depósito efectuado. Las entidades hipotecantes que tengan la consideración de acreedores con privilegio especial estarán exentas de formalizar el depósito para participar en la misma.
3. Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. Los adjudicatarios o compradores renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los bienes objeto de subasta. A estos efectos, la Administración Concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado del activo
4. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 3 de marzo a las 12:00 horas.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 3 de mayo a las 12:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
5. El tipo a efectos de subasta del bien será el valor de tasación del bien inmueble.
Tramos de pujas: Las cuantías de las pujas se fijarán atendiendo al precio de salida, de acuerdo con un sistema de escalado de pujas. A tal efecto, los interesados podrán realizar e incrementar sus pujas con respecto a la puja inmediatamente anterior por los importes que consideren oportuno, si bien las mismas no podrán ser de un importe inferior a 1000 € por puja.
Pujas de reserva: Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.
6. Todos los impuestos, tasas, arbitrios, tributos y costes relativos a la adjudicación, venta, transmisión y gastos de los registros de los bienes objeto de subasta serán a cargo del adjudicatario o comprador, excepto los que legalmente no sea posible hacerlo. También serán de cuenta y cargo del adjudicatario las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, IBI.
Los honorarios de Adjudica Digital, S.L.U. por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
7. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
8. En el caso de que la Administración Concursal aceptara la mejor oferta y declarase aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, se procederá a la adjudicación del bien en favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio fijado para la adjudicación o venta del bien por los medios legales de pago en la cuenta bancaria que la Administración Concursal habilite al efecto.
9. La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo máximo de 60 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
10. Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor,
declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
11. En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de la subasta iniciada si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso
12. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
13. En todo lo no previsto en este escrito, la subasta y/o la adjudicación del activo se regirá conforme (i) a las reglas especiales aprobadas en el ámbito del concurso de RADIO CARERRA ,SA. y (ii) a los usos y reglas de la entidad especializada.