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Plaza de aparcamiento nº 130 en Benalmádena (Málaga). FR 2/28803 RP Benalmádena

  • Tipo: Subasta
  • Referencia: P3E5302C
  • Tipo de procedimiento: Concursal
  • Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MÁLAGA - Dirección: C/Fiscal Luis Portero García, s/n Ciudad de la Justicia, 29010 Málaga (Málaga)
  • Nº autos: 904/2015
  • Conjunto de subastas: 4VG7V133

Condiciones particulares de la subasta

BASES

I.- Se va a proceder a la subasta pública de parte de los bienes que integran la masa activa y que se referenciarán más adelante con la empresa ADJUDICA DIGITAL, S.L., con CIF B-88645486 a través de la plataforma www.subastanotarial.es, en cuya página podrán verificarse cuantos datos e información resultan relevantes para los postores interesados en la adquisición de estos bienes. Los bienes mencionados son los indicados en el Documento núm. 1. Asimismo, se adjuntan notas simples y certificaciones catastrales como Documento núm. 4 y 5 respectivamente.

II.- La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la entidad designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el plan de liquidación y, en lo no dispuesto, con las reglas generales de la entidad que se publicitarán de modo oportuno para conocimiento de todos los interesados en la subasta pública extrajudicial.

III.- El periodo para presentar ofertas de compra en la subasta de los bienes referidos anteriormente, se iniciará tras un plazo de 20 días naturales tras la publicidad del Edicto que contenga las presentes condiciones.
Ésta durará DOS (2) meses, comenzando a las 12:00 horas y finalizando a las 11.59.59 horas. Si el día en que comience o termine la subasta fuera inhábil, se entenderá que la subasta comienza o termina el siguiente día hábil.
Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de dos minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

IV.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado libre de cargas y gravámenes.

V.- Quien resulte adjudicatario del bien o bienes/derechos que se subasten habrá de aceptar el estado jurídico en que se encuentren los mismos. No se dispone de las llaves de acceso a los bienes inmuebles.

VI.- La entidad designada para llevar a cabo la celebración de la subasta pública extrajudicial hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma online, sin que éstos puedan ser superiores al 3% del valor de adjudicación para los bienes inmuebles. Los honorarios de dicha entidad especializada correrán a cargo de la parte adjudicataria.
Los precios ofertados son netos, no incluyen el IVA o ITP ni AJD, ni los gastos que a continuación se indican.
Todos los impuestos y gastos registrales y registrales que se puedan devengar de la venta y cancelación de cargas existentes sobre el activo serán a cargo de los compradores.
Además, conforme al Plan de Liquidación aprobado judicialmente, también lo serán los IBIS, tasas, cuotas de Comunidades de Propietarios, cuotas de junta de compensación, que estuvieran pendientes. Nótese que se trata de la deuda pendiente, sin posibilidad de aplicación de las limitaciones legalmente previstas, por tratarse de una condición aprobada judicialmente.
A este efecto, se publicarán en la plataforma los importes de las deudas frente al Ayuntamiento y a la Comunidad, los cuales serán aproximados por tratarse de una deuda viva.
El IBI privilegio especial está compuesto por los ejercicios 2014 y 2015 y goza de hipoteca legal tácita conforme al art. 78 de la Ley General Tributaria. En caso de existir, deberá satisfacerse por el adjudicatario antes de la formalización de la adjudicación. Respecto al resto de IBIS pendientes, el adjudicatario se comprometerá a abonar los mismos en el plazo máximo de 1 mes desde la formalización, debiendo justificar el pago a la AC en este plazo o, en su caso, plan de pagos con el Ayuntamiento. Se adjunta como Documento núm. 2 resumen de las deudas tributarias pendientes sobre los inmuebles.
Asimismo, las deudas pendientes por cuotas de comunidad, en caso de existir, deberán satisfacerse el día de la adjudicación, quedando acreditado su pago en la escritura de adjudicación.
Los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), en el caso de que se genere, ya que el superior interés del concurso y la insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa aconsejan la traslación de este tipo de gastos al adquirente, y así se ha aprobado judicialmente.

VII. - Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública extrajudicial en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la AC, o de la entidad especializada.

VIII. - Concluida la subasta, la AC declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes/derechos el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, la AC podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

IX. - Para participar en el proceso de subasta no será necesaria la consignación por ninguno de los partícipes, ni del acreedor privilegiado.

X. - Asimismo, el acreedor privilegiado podrá ceder el remate a quien este designe.

XI. - En cualquier caso, la AC se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la AC podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XII. - La AC, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta mediante empresa especializada.
XIII.- A petición de la AC, el LAJ procederá al levantamiento de los embargos o cargas que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante libramiento de los correspondientes mandamientos.

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